

En la Comisión Delegada de la RFEP celebrada el pasado 21 de marzo de 3013, se aprobaron las siguientes modificaciones Reglamentarias:
http://www.rfepolo.org/documentos/126.pdf
Art. 3 apartado 4.El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto hasta 24 horas antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de la RFEP del año en el que se pretende celebrar el Campeonato.
Art. 6 apartado 1. El Campeonato de España de 8 Goles se celebrará preferentemente en las fechas comprendidas entre el último fin de semana del mes de abril y primera semana del mes de mayo.
Art. 6 apartado 2.El Campeonato de España de 4 Goles se celebrará preferentemente en las fechas comprendidas entre el último fin de semana de septiembre y primera semana del mes de octubre.
Art. 6 apartado 3.Los Campeonatos de España Femenino, Juvenil e Infantil se celebraran en las fechas acordadas por la RFEP, previa solicitud de los Comités Organizadores
Art. 6 apartado 4.Las fechas para la celebración de los Campeonatos de España de 8 y 4 goles, tienen prioridad sobre cualquier otra competición de ámbito estatal.
http://www.rfepolo.org/documentos/71.pdf
Art. 5 apartado c) Ningún jugador podrá reclamar infracciones al árbitro, árbitros o sus auxiliares.
Art. 5 apartado d) La autoridad de los árbitros y el juez se extenderá desde la hora anterior a que un partido pueda comenzar hasta pasado treinta minutos del final del mismo.
Art. 5 apartado e) En los partidos de polo oficiales, los árbitros y jueces vienen obligados a cumplimentar el modelo de acta de partidos elaborado por la RFEP, en la que una vez cumplimentada la totalidad de las casillas, deberán consignar en su caso en el espacio del impreso destinado a «observaciones», todas las incidencias que se hayan producido durante el desarrollo de los partidos y que dichos árbitros y jueces consideren que deben llegar a conocimiento de los órganos disciplinarios deportivos correspondientes.
Art. 5 apartado f) El capitán de uno de los equipos contendientes -o los de ambos- que no esté conforme con la actuación de los árbitros y jueces o con todo o parte, podrán dentro de los 30 minutos siguientes a las finalización del partido, consignar su protesta mediante un escrito que se entregará al arbitro o juez encargado de redactada el acta del partido quien lo remitirá junto con el acta oficial al Comité de Disciplina y Competición de la RFEP.
ARTICULO 6. CRONOMETRADOR Y ANOTADOR DE GOLES
a) En todos los partidos se designarán un cronometrador oficial y un anotador de goles, los cuales como auxiliares del arbrito, tendrán el carácter de miembro oficial de la competición.
http://www.rfepolo.org/documentos/20.pdf
Articulo 15 apartado m).La agresión a árbitros, jueces, cronometradores, delegados federativos y demás miembros oficiales de la competición.
Articulo 17 apartado g).El insulto, el desacato, las faltas de respeto de obra tanto hacia los demás jugadores como hacia los jueces, árbitros, cronometradores, delegados federativos y demás miembros oficiales de la competición, manifestadas con actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo que no constituyan agresión ni tentativa de ella.
Articulo 31 apartado 3.El capitán de uno de los equipos contendientes -o los de ambos- que no esté conforme con la actuación de los árbitros y jueces o con todo o parte, podrán dentro de los 30 minutos siguientes a las finalización del partido, consignar su protesta mediante un escrito que se entregará al arbitro o juez encargado de redactada el acta del partido quien lo remitirá junto con el acta oficial al Comité de Disciplina y Competición de la RFEP.
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